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Facturas impagadas. Como proceder con el IVA.

El IVA de las facturas Impagadas

Por desgracia, todas las empresas se encuentran en algún momento en esta situación y el planteamiento es el mismo, ¿Como puedo recuperar el IVA que ha sido repercutido y no cobrado?. Esta pregunta es recurrente en el ámbito de nuestra profesión de Asesoría de Empresas. Pues bien, para poder hacer la rectificación del impuesto, la Agencia Tributaria establece que deben respetarse unas normas en el ámbito fiscal.

La normativa de IVA, en su redacción vigente desde el 1º de Enero de 2015 , dispone que la base imponible del impuesto puede reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas resulten total o parcialmente incobrables. Y para que dichos créditos puedan ser considerados como incobrables deben reunir, fiscalmente, las siguientes condiciones:

  • Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
  • Este plazo pasa a ser de seis meses cuando el titular del derecho de crédito es una PYME, es decir, que se trate de un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior no haya excedido de 6.010.121,04 euros. No obstante, desde 1-1-2015, las PYME podrán modificar la base imponible  bien cuando haya transcurrido el referido plazo de seis meses o bien podrán esperar al plazo general de un año que se exige para el resto de empresas.Puntualizar que, en las operaciones a plazo, el año o, en su caso, el plazo de seis meses, empezará a contar desde el vencimiento del plazo o plazos impagados, no desde el devengo del impuesto repercutido así como que bastará instar el cobro de uno de los plazos para que el crédito sea considerado fiscalmente como incobrable y la base imponible pueda reducirse en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.
  • Otra condición obvia es que todas estas circunstancias hayan quedado adecuadamente reflejadas en los libros registros de IVA.
  • También se requiere que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional.
  • Y, finalmente, que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial o por medio de requerimiento notarial.
  • Como no puede ser de otro modo, la cuestión se complica con referencia a las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja que, de hecho, ha tenido una escasísima acogida por los motivos que sobradamente conocemos.

IVA

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