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Obligación de cobrar bolsas de plástico

Como seguramente ya sabrá, con la finalidad de limitar y reducir el consumo de bolsas de plástico, desde el pasado 1 de Enero de 2018 todos los establecimientos están obligados a cobrar las bolsas de plástico que entreguen a sus clientes. No obstante, y debido a que el Real Decreto que lo regula está en fase de proyecto y todavía no ha sido publicado en el BOE, hasta el próximo 1 de Marzo no entrará en vigor.

El Proyecto de Real Decreto sobre reducción del consumo de bolsas de plástico tiene como objetivo incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras, que son aquéllas con un espesor inferior a 50 micras. [CONSULTAR REAL DECRETO]

Las medidas para reducir el consumo de bolsas de plástico entrarán en vigor en dos fechas determinadas:

A partir del 1 de marzo de 2018:

  • Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras, es decir, las de espesor inferior a 15 micras, que son necesarias por razones de higiene o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos.
  • Los comerciantes cobrarán una cantidad, por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor e informarán al público de los precios establecidos, exponiéndolos en un lugar visible. Se establecen como precios orientativos los siguientes:
  • Bolsas de espesor inferior a 15 micras, de uso distinto al enumerado en la definición de bolsas muy ligeras: 0.05 €/bolsa.
  • Bolsas de espesor entre 15 y 29 micras: 0,10 €/bolsa.
  •  Bolsas de espesor igual o superior a 30 micras: 0,15 €/bolsa.

Excepciones: Las bolsas de plástico muy ligeras de menos de 15 micras podrán ofrecerse gratuitamente. Eso sí, estas deben ujtilizarse por cuestiones higiénicas y/o para alimentos a granel. También las bolsas compostables y biodegradables podrán contar con un precio mínimo inferior a las bolsas de plástico estándar.

 A partir del 1 de enero de 2020:

  •  Se prohíbe la entrega al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos de bolsas de plástico ligeras (espesor inferior a 50 micras) o muy ligeras (espesor inferior a 15 micras que son necesarias por razones de higiene o se suministran como envase primario para alimentos a granel), excepto si son de plástico compostable – biodegradable – (que cumplan los requisitos de la norma europea EN 13432:2000 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje»).
  • Igualmente, se prohíbe la entrega de bolsas de plástico fragmentables fabricadas con materiales plásticos que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación del material plástico en microfragmentos. Se incluye en el concepto de plástico fragmentable tanto el plástico oxofragmentable como el fotofragmentable, el termofragmentable y el hidrofragmentable.
  • Será obligatorio que las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras contengan un porcentaje mínimo del 30 % de plástico reciclado.

Desde este despacho hemos confeccionado un CARTEL INFORMATIVO que puede servirle para informar a su clientes. [DESCARGAR]

Para cualquier consulta adicional no duden en ponerse en contacto con nosotros.

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