En el BOE del 25 de Octubre de 2017 se publicó la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, con efectos desde el 26 de Octubre de 2017, salvo algunas medidas que entran en vigor a partir del 2018.
La nueva Ley de Autónomos trata de modificar algunos aspectos que regulan el trabajo autónomo incorporando nuevas medidas que afectan a la regulación de Seguridad Social (recargos, bonificaciones, etc.), cotización (elección de bases, cotización parcial, etc.), protección social (accidente in itinere), medidas que afectan al IRPF (deducibilidad de gastos de la actividad) y conciliación de la vida familiar principalmente.
Como vemos, se establecen importantes novedades para el colectivo de autónomos. A continuación, vamos a resumir las principales novedades que incluye esta reforma:
1. Nuevo régimen de recargos por ingresos fuera de plazo (con efectos desde el 01-01-2018): En caso que el obligado hubiera cumplido sus obligaciones de transmisión o presentación de liquidación de cuotas con respecto a su personal, el recargo pasará a ser de un 10% (en lugar del 20% actual) si se abona dentro del mes siguiente al vencimiento de su ingreso. Superado ese plazo pasará a ser del 20% (sigue como antes). Esta medida busca no penalizar al autónomo cuando existe voluntad de pago y no demorar la deuda.
2. Cotización en supuestos de pluriactividad (con efectos desde el 26-10-2017): Aquellos trabajadores autónomos que estén cotizando en régimen de pluriactividad, tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca, anualmente, en la LPGE, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencia común. La devolución se practicará antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente. La novedad es que ahora, dicho beneficio, queda incorporado, expresamente, en la Ley General de la Seguridad Social, a diferencia de antes que se establecía anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE).
3. Límite de cambios de base de cotización (con efectos desde el 01-01-2018): Los autónomos podrán cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año (el día primero de abril, julio, octubre y enero). En la actualidad se permiten 2 cambios al año. Con la nueva regulación los cambios de bases tendrán los siguientes efectos:
a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
4. Afiliación, altas y bajas desde el día en que se inicie la actividad (con efectos desde el 01-01-2018): Una de las reivindicaciones del sector durante muchos años ha sido la cotización por días naturales en lugar de por meses completos. En consecuencia, la Ley ahora establece que la afiliación y hasta tres altas /bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran los requisitos y condiciones determinantes de la inclusión al RETA o cese de la actividad respectivamente.
5. Tarifa plana para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia (con efectos desde el 01-01-2018): Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sin discapacidad o con discapacidad igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género y/o terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (actualmente 5 años), a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a:
• Una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (actualmente 6 meses de duración), en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.
• Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el párrafo anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.
• Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos párrafos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrán aplicarse, durante 12 meses más, las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes:
♣ Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses.
♣ Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes a la anterior reducción.
♣ Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes a la anterior reducción.
♣ En caso de discapacitados o víctimas de violencia domésticas o terrorismo, un 50% durante 48 meses.
• En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, podrán aplicarse, además de las reducciones y bonificaciones anteriores, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación, hasta completar un máximo de 36 meses entre todas las bonificaciones y reducciones.
• En caso de reemprender una actividad por cuenta propia, si el autónomo, menor de 30/35 o no, hubiera disfrutado de los anteriores beneficios en su anterior periodo de alta, el periodo de baja exigido para poder beneficiarse de los nuevos beneficios será de 3 años (en lugar de los 2 previstos con carácter general).