Un año mas, en Moll Asesores iniciamos la campaña de Renta. Dado que el presente…
Declaracion de Renta y Patrimonio 2016
Una vez mas nos permitimos recordarle que MOLL ASESORES ya ha iniciado LA CAMPAÑA DE RENTA Y PATRIMONIO del ejercicio 2016, que arrancó el pasado 5 de abril y cuyo plazo finaliza el 30 de Junio de 2017.
Desde el 3 de Mayo ya estamos organizando nuestra agenda, por lo que con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare toda la documentación correspondiente al ejercicio 2016.
Esperamos su colaboración y que a la mayor brevedad nos indique día y hora que podría pasar a visitarnos a tal efecto, dado el breve plazo que tenemos para el estudio y realización de los citados impuestos, y la complejidad que la ejecución de los mismos conlleva.
Plazos y forma de presentación
La declaración del IRPF se puede presentar, por vía electrónica a través de Internet, entre los días 5 de abril y 30 de junio de 2017, ambos inclusive, pudiendo domiciliar el pago de la totalidad o del primer plazo hasta el 25 de junio de 2017. Por otros medios se puede presentar entre los días 10 de mayo y 30 de junio de 2016, ambos inclusive.
Fechas que no debe olvidar:
- 5 de abril: comienzo de la campaña para solicitar borrador de la renta 2016, así como el número de referencia del borrador y los datos fiscales. También se podrá confirmar el borrador, y comienzo del plazo para presentar la declaración de la Renta y Patrimonio 2016 por Internet.
- 11 de mayo: inicio presentación de declaraciones no telemáticas y confirmación del borrador por otras vías distintas a la vía electrónica: Renta y Patrimonio 2016 en oficinas, entidades financieras y otras colaboradoras,
- 25 de junio: Último día para presentar declaraciones y borradores a ingresar, con domiciliación bancaria.
- 30 de junio: Último día para presentar declaraciones y borradores de Renta y de Patrimonio 2016.FIN DE LA CAMPAÑA DE RENTA 2016.
- 31 de diciembre: cierre del año fiscal 2017 y fecha límite para que Hacienda proceda a ingresar la devolución de la renta dentro del plazo legal. En caso de no hacerlo, la AEAT deberá abonar intereses de demora a las cantidades adeudadas.
- Recuerde que en caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos (60% y 40%), el segundo debe ingresarse, como máximo, el 6 de noviembre de 2016.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
– Le recordamos que desde este despacho, nos ocuparemos de solicitar los datos fiscales de Hacienda. No obstante, conviene recordar la documentación accesoria y necesaria para confeccionar su declaración:
- Certificados de Retenciones sobre salarios, pensiones, prestaciones, etc…
- Certificados de cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazos).
- Recibos del Impuesto de Bienes inmuebles IBI de los inmuebles en propiedad.
- Certificado de préstamo para vivienda habitual para el caso de aplicar deducción de vivienda.
- Recibos del alquileres cobrados y facturas de gastos de los inmuebles arrendados
- En caso de transmisión de alguna propiedad, se necesitan escritura de Venta o Donación, escritura de adquisición o adjudicación de Herencia, así como también justificante de todos los gastos derivados de las mismas.
- Certificado de invalidez si procede.
- Certificados de donativos a entidades benéficas.
- En caso de transmisión de Valores (Acciones), es necesario solicitar a la Entidad que gestiona la Cartera un certificado Historico donde conste el Valor de adquisición y el valor de transmisión, así como también las fechas de las operaciones.
- Certificado de aportaciones a planes de pensiones.
- Si ha recibido alguna subvención (Plan PIVE, Vivienda, otras), tenga en cuenta que debe integrar el importe de la misma en la declaración, por lo que nos debe facilitar la documentación pertinente.
- ……… cualquier otra información que considere relevante es necesario que nos lo indique.
Impuesto sobre el Patrimonio 2016
Tenga presente que para este ejercicio 2016:
- Están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000€.
- Se mantiene el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000€. Conviene recordar que este importe es para cada contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida en gananciales no tributará por ella si su valor no excede de 600.000€.
- La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000€.
Algunas comunidades autónomas han aprobado sus correspondientes escalas de gravamen o bonificaciones generales.