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Devolución de IRPF por exención de las prestaciones de MATERNIDAD Y PATERNIDAD

Desde el pasado 3 de diciembre de 2018, hacienda ha abierto un procedimiento de devolución de ingresos indebidos del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas, para aquellos contribuyentes que, durante los años 2014, 2015, 2016, 2017, hubiesen percibido prestaciones de la Seguridad Social de por baja de Maternidad y de Paternidad.

De esta forma, la administración da cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) que fija como doctrina legal que ” Las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

PRESTACION MATERNIDAD

En aplicación de esta doctrina se pueden distinguir varios supuestos:

1.- Prestaciones percibidas en los años 2014 y 2015: Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible a traves de la pagina web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda. [Enlace Directo a procedimiento AEAT]

No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@avePIN o Certificado electrónico.
El numero de Referencia puede solicitarse indicando los datos del numero de DNI, fecha de validez y casilla 450 de la declaración de renta de 2016.

2.- Prestaciones percibidas en los años 2016 y 2017: En Enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.

3.- Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018: En la próxima campaña de Renta la AgenciaTributaria ofrecerá los datos fiscales incorporando estas prestaciones como rentas exentas.

4.- Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación: La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.

En Moll Asesores, estamos a su disposición para la tramitación o aclaración de estos procedimientos, por lo que si lo desea y se encuentra en cualquiera de las situaciones antes mencionadas puede ponerse en contacto con nosotros.

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