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Novedades en el Modelo 347 – 2014

El 24 de Septiembre se publicó en el BOE numero 234 la Orden HAP/1732/2014 por la que se modifican la Orden EHA/3012/2008, de 20 de Octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación; y la Orden de 20 de Noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 115 y resumen anual modelo 180.

Todas las modificaciones a las que se hace referencia en la citada Orden entran en vigor el 27/09/14, por lo que afectará directamente a las presentaciones que se realizarán del modelo 180 en Enero de 2015 y del modelo 347 en febrero de 2015 relativas al ejercicio 2014.

modelo_347

Las principales NOVEDADES que introduce la Orden las podemos resumir en tres aspectos diferenciados:

1.- Nuevos Obligados a presentar la declaración modelo 347:

– Hasta ahora los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado de IVA (MODULOS) solo estaban obligados a declarar aquellas operaciones por las que emitían factura (es decir, ingresos) y que superaban en su conjunto el limite establecido de 3.005,06 Euros. A partir de ahora los contribuyentes que liquiden el IVA en su  modalidad simplificada (módulos) deberán declarar la información relativa a adquisiciones de bienes y servicios que figuren en su libro registro de facturas tanto emitidas como recibidas.

– Se incluyen como nuevos obligados las comunidades de propietarios, así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social por las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. No obstante, se exceptúan de declarar aquellas operaciones que están específicamente excluidas según el articulo 33 del reglamento general de actuaciones, tales como consumo de luz, agua, combustibles y seguros que sean de uso y consumo comunitario.

– Las entidades integradas en las distintas administraciones públicas deberán declarar a todas las personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.

2.- No obligados a declarar:

– En años anteriores y desde el ejercicio el ejercicio 2009 los arrendadores tenían la obligación de presentar la declaración modelo 347 para indicar la referencia catastral del inmueble. Pues bien, a partir de ahora y de aplicación ya en la próxima declaración relativa al ejercicio 2014 No tienen Obligación de declarar y todo ello debido a la modificación que se ha producido con la publicación de la Orden del modelo 180. En el nuevo modelo 180 se deberá indicar la referencia catastral del inmueble alquilado por lo que el modelo 347 y el modelo 180 se equiparán y en consecuencia ya no se deben declarar en el modelo 347 aquellos arrendamientos sujetos a retención.

3.- Nuevas obligaciones de Información:

– Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja se eximen de desglosar en el modelo 347 las operaciones por trimestre. Del mismo modo los destinatarios de sus operaciones tampoco tienen la obligación de desglosar los importes. Se incluyen casillas específicas para declarar las operaciones realizadas con criterio de caja.

– Deberán identificarse de forma separada las operaciones que se produzcan como consecuencia de la aplicación de la inversión del sujeto pasivo.

– Deberán declararse subvenciones, ayudas o auxilios no reintegrables que se hayan percibido.

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